• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1/2003
  • Fecha: 03/03/2011
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se solicita la abstención por Magistrado, miembro de la Sala Especial, que en su día fue Magistrado competente para conocer de actividades del Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del control judicial previo de dicho Centro y, en su caso, conceder las autorizaciones que se soliciten y que afecten o menoscaben los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 18.2 y 3 CE. Se recuerda la doctrina sobre la necesaria imparcialidad objetiva del Juez y de las diferencias entre recusación y abstención pues, en esta última, los propios Magistrados, pese a ser conscientes de la persistencia de su imparcialidad real para intervenir en un proceso, a fin de preservar la apariencia formal de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de evitar cualquier sombra de duda sobre la misma, deciden someter a la decisión de la Sala la conveniencia de su apartamiento del caso. Se declara que el doble cometido desempeñado (como Magistrado encargado del control de las actividades del CNI y como Magistrado de la Sala Especial) dado el objeto de ambas actividades y apelando a razones de pura lógica, tiene aspectos coincidentes, surgiendo así una apariencia de falta de imparcialidad objetiva muy similar a la que informa las causas de abstención 13ª y 16ª de artículo 219 LOPJ, por lo que se declara la procedencia de la abstención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 66/2010
  • Fecha: 10/11/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que archivó una denuncia en relación con la actividad de un Magistrado de una Audiencia Provincial por su intervención y no abstención en un asunto penal. El Alto Tribunal parte de la doctrina de la propia Sala acerca de la legitimación para demandar del CGPJ el desarrollo de la actividad investigadora que resulte conveniente para la debida averiguación de los hechos que hayan sido denunciados, pero no para que esa actividad necesariamente finalice en un procedimiento disciplinario, pues el CGPJ carece de atribuciones para adoptar medidas procesales de restablecimiento de la garantía de imparcialidad cuando haya sido incumplida. En este caso, se considera que sí existió una actividad investigadora acorde o proporcionada con los hechos que fueron denunciados, y que la decisión archivo fue razonablemente motivada para entender cumplido en ella el canon constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se llevó a cabo una exhaustiva investigación de los hechos denunciados, por lo que se dio satisfacción al único interés que comprende la legitimación del denunciante. La decisión de archivo se apoyó en una valoración de los hechos constatados y en una interpretación que no cabe considerar extravagante o contraria a la razonabilidad, sino respetuosa con principios de presunción de inocencia y de interpretación restrictiva de las normas punitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 1391/2008
  • Fecha: 25/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto contra liquidación respecto del Impuesto sobre el Patrimonio. La Sala considera que debe resolver el recurso sin seguir el orden de motivos alegados, por la incidencia de uno de ellos, relacionado con el hecho de que distintos recursos interpuestos contra otros ejercicios condcionan la decisión respecto a éste, y ello en lo relativo a la actuaria, recusada por los actores, y por ello con obligación de supender el procdimeinto de inmediato. Esta decisión afecta este supuesto, y por ello, se estima el recurso sin entrar en otros pronunciamientos, teniendo en cuenta la incidencia de la citada recusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2010
  • Fecha: 13/10/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recusación. Recurso de Súplica frente a resolución que la rechaza "ad limine". Infracción del derecho a un proceso justo. Parcialidad de los Magistrados de la Sala que hubieren prestado juramento de fidelidad al caudillo y a los principios del movimiento. Procedencia constitucional del rechazo liminar de un incidente recusatorio cuando su inadecuación se puede apreciar, "prima facie", de modo manifiesto, claro y terminante. El juramento prestado conforme a la normativa en vigor al momento de su incorporación a la Carrera Judicial no compromete la imparcialidad y objetividad del juzgador. Vinculación con el ordenamiento jurídico vigente conforme a la Disposición Derogatoria de la Constitución Española y, desde un punto de vista formal, por la revocación de juramentos previos a la misma establecido en la DT32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LO 6/1985, de 1 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
  • Nº Recurso: 4906/2008
  • Fecha: 13/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien la Sala de instancia debería haberse pronunciado sobre la recusación del perito designado judicialmente, su omisión carece de trascendencia, al carecer el escrito de recusación de los datos preceptivos, entre ellos las causas de la recusación. En cuanto al consentimiento del paciente, no se detecta vicio pues estuvo informado sobre las pruebas que le fueron realizadas. Por lo demás, las infracciones denunciadas por la recurrente versan sobre la prueba: 1º) La inadmisión de ciertos medios de prueba obedeció a que eran reiterativas de otras que constaban en el expediente. 2º) La ley permite que la ratificación del perito, en ciertas circunstancias, se haga mediate auxilio judicial. 3º) En cuanto a si el excesivo tiempo de espera y el retraso en el correcto diagnóstico suponen una infracción de la lex artis, la valoración de los informes y dictámenes correspondientes es una función que en principio compete al juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 184/2009
  • Fecha: 07/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS declara la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que, ante un escrito de recusación presentado contra el Instructor Delegado en el expediente disciplinario seguido contra el Magistrado recurrente, dispuso estar a lo acordado en otro Acuerdo anterior, desestimatorio del incidente de recusación promovido por el mismo Magistrado contra el referido Instructor. El Acuerdo impugnado no constituye un acto de trámite de los que abren la vía jurisdiccional contencioso-administrativa conforme al art. 25.1 LJCA, no siendo pues susceptible de impugnación independiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4412/2008
  • Fecha: 28/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicita revocación de la sentencia de instancia por razón de nulidad de actuaciones de instancia, que remonta a la providencia de designación de ponente, atribución del recurso y señalamiento para votación y fallo. De su falta de notificación, derivaría la privación de su derecho a controlar el cumplimiento de las normas de reparto y a recusar al Magistrado designado. Sin embargo, la Sala comprueba que desde la admisión del recurso contencioso-administrativo originario la recurrente había tenido conocimiento del ponente designado, sin mediar iniciativa alguna por su parte promoviendo su recusación. En cuanto a la falta en la providencia de señalamiento de pie de recursos, tampoco determina nulidad, dado su mero carácter informativo, que no las exime de la carga de interponer el recurso procedente cuando estén asistidas de Letrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 4/2010
  • Fecha: 26/04/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recusación de aquellos Magistrados integrantes de la Sala Especial del artículo 61 de la LOPJ o "quienes pudieran sustituirlos" que «... hubieren prestado juramento de fidelidad al "Caudillo" y/o a los Principios Fundamentales del "Movimiento nacional"». Se rechaza a límine la recusación, pues la exigencia de juramento o promesa a la legalidad vigente al tiempo de la incorporación de un miembro de la Carrera Judicial a su inicial destino judicial, en tanto que requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condición de "servidor público", constituye una imposición del legislador que no es exclusiva del régimen anterior y que, en todo caso, no condiciona en modo alguno la imparcialidad con que el juez o magistrado debe desempeñar su actuación jurisdiccional a lo largo de toda su vida profesional. Añade la Sala Especial que la Disposición Derogatoria Tercera de la Constitución, en tanto Ley superior y posterior, supuso la inconstitucionalidad sobrevenida y consiguiente pérdida de vigencia de las leyes preconstitucionales opuestas a la Carta Magna y que, además, la disposición transitoria trigésimo segunda de la LOPJ de 1985 ordenó la renovación, en el marco de la Constitución de 1978, del juramento prestado con anterioridad por quienes entonces ya formaban parte de la carrera judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 111/2009
  • Fecha: 12/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria por el que se resolvía el archivo de la queja formulada contra un Juzgado de Primera Instancia. La Sala inadmite la pretensión dirigida a la imposición de una sanción al titular del referido Juzgado al aplicar doctrina reiterada que niega la legitimación del recurrente para ello, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna, ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente. En cuanto al resto de pretensiones las desestima, confirmando el Acuerdo recurrido al considerar que el desacuerdo del recurrente con la elección de la modalidad de resolución judicial adoptada por dicho Juzgado, así como con la debida motivación de dichas decisiones o su posible contradicción con el contenido de una resolución judicial firme reviste una censura de naturaleza jurisdiccional y que, según jurisprudencia reiterada, la actividad inspectora del Consejo ha de respetar la exclusividad que sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a Jueces y Magistrados por imperativo del artículo 117 de la Constitución. Por idéntico motivo rechaza la Sala la pretensión de que se declare procedente la abstención y recusación de la titular del Juzgado, al tratarse nuevamente de una cuestión jurisdiccional que debió haber sido suscitada por el recurrente a través del correspondiente incidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 4/2009
  • Fecha: 16/03/2010
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La norma contenida en el artículo 10 de la L.O. 4/87 el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/87, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar no se extiende a todos los incidentes que puedan presentarse en la Jurisdicción militar. Así, no es aplicable a los incidentes de nulidad de actuaciones. Entiende esta Sala que igual ha de ser la respuesta respecto al incidente de recusación, puesto que también la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que se refiere a las recusaciones de los magistrados, dispone la condena del recurrente al pago de costas si la misma es desestimada.El incidente de recusación contra un Magistrado, cualquiera que sea la Sala a que éste pertenezca, está sujeto a un único procedimiento, por otra parte indivisible: el previsto en los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde se imponen imperativamente las costas al recusante cuya recusación sea desestimada.El legal representante de la Administración del Estado se personó en este incidente recusatorio con la legitimación que le otorga el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que le atribuye la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, en armonía con lo dispuesto en sus normas estatutarias y orgánicas, actuando en tal representación con absoluta dignidad y solvencia profesional. En modo alguno ha de considerarse la tasación como indebida pues su intervención estaba prevista en el procedimiento.

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